El Tribunal Supremo da la razón a MCA-UGT y desestima la impugnación del IV Convenio Estatal de la Madera

El Tribunal Supremo da la razón a MCA-UGT y desestima la impugnación del IV Convenio Estatal de la Madera

Nueve asociaciones patronales del sector pretendían la nulidad del convenio aduciendo que vulneraban la prelación de los convenios de empresa. La sentencia refuerza el papel del convenio sectorial estatal

27/02/2015 |

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por nueve asociaciones patronales de la madera que pretendían la nulidad del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera, suscrito por MCA-UGT, FECOMA CCOO y Confemadera el 22 de septiembre de 2012 y con vigencia para dos años, dando así la razón a las partes firmantes del acuerdo y estableciendo que el contenido del convenio se ajusta a derecho, tal y como estableció previamente la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida en instancia anterior por las asociaciones patronales.

Las nueve patronales pretendían la impugnación del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera (8 de ellas integradas en la propia Confemadera), por estimar que la parte empresarial no tuvo el quórum necesario ni la mayoría exigida para la firma del convenio, y por considerar además que los artículos 66 (incrementos y revisiones salariales) y 19 (Comisión Paritaria) del convenio colectivo estatal vulneraban frontalmente la prelación de los convenios de empresa.

Sin embargo como estableció en su día la sentencia de la Audiencia Nacional y ahora la del Tribunal Supremo, cuando la representación empresarial está constituida, como es el caso, por una sola representación patronal (Confemadera), y la decisión se toma por los órganos estatutariamente facultados para negociar, su voto "es único", sin que, a los efectos de la validez y legalidad del convenio, proceda efectuar ponderación abstracta en función del teórico número máximo (15) de representantes de cada parte negociadora. Por ello, El Supremo considera que la negociación del IV Convenio Colectivo Estatal no vulneró los artículos 88.4 y 89.3 del Estatuto de los trabajadores en lo referente al voto de la representación empresarial. Establece además que el convenio fue publicado en el BOE del 27-11-2012, "lo que significa que superó el control de legalidad al que le sometió la Administración", incluso recuerda que previamente, el 9-10-2012, la Dirección General de Empleo requirió a los negociadores del convenio para que efectuaran determinadas correcciones, lo que hicieron en reunión posteriormente.

Con relación a la supresión o modificación de los artículos 66 y 19 del convenio colectivo por la supuesta vulneración de la prelación de los convenios de empresa, las nueve asociaciones, en su recurso al Supremo, "nada dicen ni combaten sobre su pretensión inicial" de suprimir ambos artículos, por lo que el Alto Tribunal deja este punto fuera del análisis de la sentencia, lo que viene a reforza el papel del convenio sectorial estatal.