La Audiencia Nacional da la razón a MCA-UGT y declara vigente el convenio de TRAGSA hasta la firma de uno nuevo

La Audiencia Nacional da la razón a MCA-UGT y declara vigente el convenio de TRAGSA hasta la firma de uno nuevo

El Tribunal mantiene la ultraactividad del Convenio, en contra de la Reforma Laboral. La sentencia es clara: el convenio actual continuará vigente hasta la firma de uno nuevo y declara contraria a derecho e ilegal la comunicación y declaración que formuló unilateralmente la empresa.

$fechaPublicacion |

Imagen noticia

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara vigente el convenio de la empresa pública Tragsa hasta que se firme uno nuevo que lo reemplace. De este modo, el Tribunal estima la demanda interpuesta contra la empresa por MCA-UGT , CSIF y CGT, y a la que posteriormente se sumaron CC.OO. y el Comité Intercentros de Tragsa.

El convenio de Tragsa, que afecta a 6.300 trabajadores, finalizaba su vigencia el 31 de diciembre de 2013, pero en su texto se establecía explícitamente su prórroga hasta su reemplazo.

La sentencia es clara, el convenio actual continuara vigente hasta la firma de uno nuevo, declarando contrario a derecho e ilegal la comunicación y declaración unilateral de la empresa (la comunicación unilateral de prorroga vigencia CC hasta el 31 de Diciembre de 2014).

Según establece claramente la sentencia, la empresa no puede pretender, mediante el ejercicio de su poder de dirección, determinar unilateralmente la vigencia temporal de las condiciones laborales de los trabajadores del grupo pactadas en el actual convenio. Tragsa comunicó a los sindicatos que el convenio regiría hasta el 26 de septiembre de 2014, fecha que posteriormente retrasó "de manera unilateral" hasta el 31 de diciembre de 2014 y luego hasta el 31 de marzo de este año.

Aunque la reforma laboral estableció límites a la "ultraactividad" (prórroga de un convenio en ausencia de otro), también especifiaba la salvedad de este criterio si exsitía pacto en contrario de las partes.

La Audiencia reitera en esta sentencia que la nueva regulación que establece la reforma laboral para la "ultraactividad" de los convenios tiene por objetivo negociar más y mejores convenios en plazos más breves, pero descarta que dicha regulación persiga bloquear la negociación colectiva o provocar un vacío regulatorio.

En su opinión, incentivar una negociación colectiva más rápida y adaptada a la demanda, "no está necesariamente reñido con la prórroga o con una mayor ultraactividad del convenio".

Además, en este caso se produce un elemento adicional: que Tragsa decidió "unilateralmente y a título individual" mantener las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo hasta el 31 de marzo de 2015.

Para la Audiencia, ésta es una decisión que no puede tomar una de las partes por sí misma, pues la vigencia del convenio se acordó en su día de común acuerdo.

La sentencia también considera contradictorio que la empresa negara la vigencia del convenio hasta su sustitución por otro y luego decidiera por su cuenta prorrogar su contenido.

La Audiencia entiende sí que esta decisión impuesta puede interpretarse como la conformidad de la ésta a mantener la totalidad del convenio una vez finalizada su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas a fin de evitar un vacío normativo y hasta su sustitución por otro.

Ante la pretensión e impoisición de la empresa, solo cabía una respuesta legal, proceder a presentar, de forma inmediata, la pertinente demanda, tal y como actuó el gabinete jurídico de MCA-UGT , evitando así que las condiciones laborales pactadas en nuestro actual convenio perdieran su vigencia.  

MCA-UGT Andalucía ha expresado, a través de José Ignacio San Miguel, secretario Federal y responsable de la empresa en la Ejecutiva Federal, su satisfacción por esta sentencia de la Audiencia Nacional que protege los derechos laborales de los trabajadores de TRAGSA, y la considera una referencia para otras empresas que están viendo afectada la vigencia de sus convenios por la reforma laboral.