MCA-UGT consigue la absolución de un afiliado condenado a cárcel por participar en un piquete

MCA-UGT consigue la absolución de un afiliado condenado a cárcel por participar en un piquete

La Audiencia Provincial de Madrid considera que la intención del afiliado no era menoscabar el principio de autoridad de la policía ni, por lo tanto, la comisión del delito de resistencia por el que fue condenado a seis meses de prisión.

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MCA-UGT Madrid ha conseguido que la Audiencia Provincial de Madrid absuelva al compañero Ángel Pablo Triguero Fernández, afiliado al sindicato y condenado a seis meses de cárcel por participar en un piquete informativo durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010. La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el afiliado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 26 de Madrid que le condenaba a seis meses de cárcel como autor de un delito de resistencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

La Audiencia modifica los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal al considerar que el afiliado "lanzó una piedra contra un vehículo que se encontraba en el lugar, tras impactar contra el mismo rebotó y alcanzó al policía municipal, no resultado acreditado que pretendiera golpear al agente para menoscabar el principio de autoridad que en ese momento representaba ni que estuviera insultando a los agentes mientras lanzaba la piedra".

La sentencia considera, además, que "no cabe inferir la intención del autor del hecho de lanzar la piedra contra el agente con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que la Policía Municipal representaba". Por el contrario, "puede entenderse que el propósito del recurrente era golpear el automóvil, y que sin tener intención de ello, la piedra rebotó y alcanzó al policía que se encontraba cerca, no teniendo el mismo lesión alguna por este hecho". A este respecto, la Audiencia entiende que es ésta la interpretación que debe realizarse de los hechos, "y en aplicación del principio in dubio pro reo la misma excluye la intención de lesionar el principio de autoridad, y por lo tanto la comisión por parte del afiliado del delito de resistencia por el que ha sido condenado, por lo que con estimación del recurso, procede su libre absolución".

El fallo de la Audiencia Provincial es firme y contra él no cabe recurso alguno.

La sentencia da la razón a las tesis de UGT

De esta forma, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid está en la línea de las tesis mantenidas por UGT en su campaña en defensa de la libertad sindical y del derecho de huelga. La criminalización de los piquetes informativos ha supuesto que más de 300 sindicalistas tengan procesos abiertos por su participación en huelgas generales, y de estos, más de 85 son afiliados a UGT. Los piquetes informativos están reconocidos y avalados constitucionalmente. El propio Tribunal Constitucional declara su actividad "con funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar trabajando", y forma parte del contenido esencial del derecho de huelga.

Recientemente, cinco sindicalistas de MCA-UGT de ArcelorMittal han sido condenados a una pena conjunta de 21 años de prisión por atentar supuestamente contra el derecho de los trabajadores en unos sucesos similares ocurridos en la factoría de Veriña-Gijón durante la huelga general del 29 de mayo de 2012 (ver noticia).

A este respecto recordar que el próximo martes 10 de febrero, MCA-UGT y los Comités de Empresa de ArcelorMittal han convocado una concentración en Oviedo a las 18 horas frente a la sede de la Delegación del Gobierno en defensa de los cinco sindicalistas de ArcelorMittal condenados a prisión y en protesta por la criminalización que está haciendo el Gobierno del PP del derecho a la libertad sindical y del derecho de huelga.