UGT exige a la patronal la aplicación exhaustiva de la ley para prevenir los golpes de calor y el estrés térmico

20/06/2017 |

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UGT Córdoba exige el cumplimiento estricto de lo establecido en la ley de prevención de riesgos laborales, máxime ante las altas temperaturas que se vienen produciendo en la provincia. Asimismo, solicita para estos casos la intervención inmediata de la autoridad laboral de oficio, con independencia de que exista denuncia previa por vulneración de la ley.


De este modo, UGT Córdoba manifiesta que el calor mata y lleva años denunciándolo, haciendo campañas preventivas en los diferentes tajos de Córdoba, así como en los diferentes foros relacionados en la prevención de riesgos laborales, como pudiera ser el propio Instituto Provincial de Riesgos Laborales.


En este sentido, el sindicato recuerda que desde principios de este siglo se han realizado en Córdoba campañas informativas sobre el riesgo por estrés térmico visitando diferentes tajos, en especial en la provincia, ya que la capital ha sido más fácil de controlar. Por ejemplo, se llevaron a cabo campañas previas de piquetes informativos, en especial en la comarca Sur-Campiña y, posteriormente, se acudió para vigilar el cumplimiento de la Ley y de lo establecido en los diferentes convenios. Este hecho provocó un mayor grado de concienciación, y por ende, de cumplimiento en la prevención de riesgos por estrés térmico, el cual desde el inicio de la crisis y de la aprobación de las últimas reformas laborales ha tenido como consecuencia un grave retroceso en la Seguridad y Prevención de los Riesgos Laborales.


Jaime Sarmiento, responsable de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT en Córdoba, recordó que el calor mata y que está presente en el mundo laboral, siendo camuflado por otras consecuencias del mismo que no son reflejadas objetivamente y que solapan y esconden el calor. Por ejemplo, Sarmiento explicó que cuando un trabajador sufre un infarto en el tajo es considerado oficialmente accidente mortal laboral pero no por el calor, ya que sólo se hace reflejar el infarto y no sus causas. De igual modo, cuando un trabajador sufre un mareo o desvanecimiento y muere por la caída, el hecho queda reflejado como accidente laboral pero no se estudian las verdaderas causas que provocaron la caída.

Por ello, desde UGT, además de exigir el cumplimiento de las medidas preventivas y de la intervención de oficio de la autoridad laboral, insistimos en que existen medidas legales de fácil conocimiento para evitar este tipo de accidentes y de trabajos en condiciones penosas por estrés térmico. En primer lugar, además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recuerda que el RD 486/97 establece las condiciones de seguridad para los puestos de trabajo, incluida la de las temperaturas, en especial para lugares cerrados como pudieran ser oficinas y despachos, naves industriales, talleres u otros similares, las cuales no deberán superan como máximo los 27 grados.


Asimismo, recordó que todo aquello que sea legislado en este sentido a nivel autonómico o en negociación colectiva, tiene el mismo grado de obligatoriedad que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, su vulneración conllevará sanciones por incumplimiento laboral, sanciones civiles e incluso penales, en especial a los empresarios, ya que la propia Ley responsabiliza en primera instancia al empresario como responsable en la Seguridad Laboral de sus trabajadores y de los de las subcontratas que tenga a su servicio.


Igualmente, Sarmiento exigió a los empresarios el cumplimiento recogido en esta materia en los diferentes convenios colectivos, recordando que con independencia de que un convenio no recoja la obligatoriedad de realizar una jornada intensiva, la Ley de Prevención o el RD 486/97 sí lo establecen. Esto ocurre por ejemplo en el convenio de la Construcción en Córdoba, y en otros muchos. En su artículo 30-d dice textualmente que "en los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, las empresas deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que se requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor".


Asimismo UGT exige la intervención de oficio de la autoridad laboral ante el riesgo por estrés térmico y la vulneración por parte de empresarios desaprensivos, pidiendo a las diferentes administraciones públicas que sean garantes de la prevención de riesgos laborales en su ámbito de gestión, no solo con sus trabajadores sino además con sus subcontratas. Además, UGT se ofrece a intervenir ante cualquier vulneración en la seguridad y prevención de los riesgos laborales de los trabajadores y trabajadoras cordobesas, poniendo a su disposición su infraestructura sindical para denunciar ante la autoridad laboral las diferentes vulneraciones que se estén produciendo. Para ello,UGT recabará de forma confidencial las denuncias que se les comunique sin poner en riesgo la autoría del denunciante.