UGT presenta nuevas denuncia por el caso Pérez Giménez
Los sindicatos UGT y CTA han presentado dos nuevas denuncias contra los Administradores Concursales (AC) de Laboratorios Pérez Giménez (LPG), por entender que se han vulnerado sus derechos como trabajadores.
1ª. Ante el Juzgado de lo Mercantil, se solicita la SEPARACION DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL, basando esta solicitud entre otras, en la dilatación excesiva de la fase de liquidación en LPG que comenzó el 18/4/2013, según auto del Juzgado Mercantil, con el consiguiente perjuicio de los trabajadores.
Entendemos que han transcurrido ya un año y once meses desde que se dictara aquella resolución, sin que por parte de la administración concursal haya finalizado la fase de liquidación ni se haya gestionado con la menor diligencia, a juicio de los representantes que suscriben, la liquidación de las deudas contraídas con los trabajadores, tal como se expone a continuación.
Habida cuenta de la negligente gestión de la extinción de las relaciones laborales de la plantilla de LPG, que a fecha de hoy sigue sin tener en su poder la documentación necesaria para solicitar el abono de salarios adeudados al FOGASA, y solo teniendo una nueva comunicación de la AC para entregar el borrador de estos documentos a partir del día 23 de este mes, pero temiendo los trabajadores que se aborte esta entrega de los certificados definitivos, como ya paso en otras ocasiones.
Y sin perder de vista, en todo caso, los precarios informes trimestrales presentados hasta el momento por la administración concursal, conforme lo dispuesto en el artículo 152 LC, así como la frustración -a salvo de los recursos pendientes- de todos los intentos de transmisión de LPG como unidad productiva, esta parte, en definitiva, observa un claro abandono y desinterés por las operaciones de liquidación sin justificación alguna, por lo que se está incurriendo en las responsabilidades previstas en el artículo 36 LC.
Que el incumplimiento por los administradores concursales de sus obligaciones viene comportando un grave perjuicio para los trabajadores, en su condición de acreedores del concurso, ya que hasta el momento, a pesar de llevar acumulados, en algunos casos, impagos de hasta 33 mensualidades, y acordada que fue en fecha 15/12/2014 entre AC y Comité de Empresa la extinción de las relaciones laborales -con absoluta urgencia para evitar la pérdida de prestaciones de desempleo-, no es admisible que más de tres meses después no se hayan hecho las gestiones necesarias (ya acordadas en aquella fecha) para poner a disposición de los trabajadores los certificados correspondientes que les permitan la solicitud de pago al Fondo de Garantía Salarial, cuya resolución una vez se formule supondrá una nueva dilación en el cobro.
2ª. Denuncia ante la Fiscalía Provincial,según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulamos DENUNCIA, al objeto de lo cual ponemos en conocimiento de esta Fiscalía Provincial por lo siguiente.
Que desde el año 2011 que se apertura por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de esta ciudad concurso de acreedores, sobre Laboratorios Pérez Giménez, S.A. habiendo recaído la administración concursal en D. Francisco Estepa Domínguez, D. Francisco Javier Bernabéu Aguilera, D. Julio del Valle Giménez, D. Jorge Francisco Castro García y D. Francisco Amorós Gil.
Entendemos que en el desarrollo de sus responsabilidades, la Administración Concursal ha incurrido en una serie de hechos cuya gravedad consideramos puede alcanzar relevancia penal, como seguidamente se exponemos.
En primer lugar, con fecha 09/12/11, la Administración Concursal se cobró, con cargo a los créditos contra la masa, la primera parte de sus honorarios, para lo cual obran autorización un mes más tarde, según de Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de fecha 09/01/2012.
Esta resolución, sin embargo, autorizaba al cobro de una cantidad menor de la que fue auto-abonada por los Administradores concursales, que concretamente y sobre los límites expresados en dicho Auto cobraron en torno a 63.000 € más de la cantidad que más tarde fuera autorizada por el Juzgado. De ello queda constancia en la lista de créditos contra la masa que acompaña los Informes Trimestrales a partir de Julio de 2014.
Entendemos que este cobro no puede sino reputarse como un acto de administración desleal, por cuanto perjudica al resto de acreedores al disponer de una liquidez que, de otro modo, habría podido tener como destino satisfacer otras deudas concursales, como por ejemplo las nóminas pendientes de los trabajadores.
Más allá de lo anterior, es preciso señalar que los Informes Económicos Trimestrales emitidos según la Ley Concursal, han sido, hasta el mencionado informe de Julio de 2014 totalmente incompletos y poco rigurosos, sin incluir siquiera una lista del estado de los créditos contra la masa hasta entonces, y ello a pesar de los continuados requerimientos del Comité de Empresa en ese sentido, algunos de cuyos miembros -en concreto, los denunciantes- consideran haber estado sometidos a una continua confusión por parte de la Administración Concursal, al no habérseles trasladado una perspectiva real de la situación de la concursada y sus expectativas de recuperación.
En este sentido, considerando también lo expuesto anteriormente, entendemos que puede haberse producido igualmente un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el artículo 311 del Código Penal, que señala que “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
Y ello dado que, finalmente, y tras un concurso de acreedores que viene, hasta la fecha, durando más de cuatro años, los trabajadores se encuentran en una situación calamitosa tanto económica como de salud, además de estar en una absoluta indefensión.